A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Valencia De Tobon Gloria Ines·Demandado Administradora Decursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones de indemnización por muerte y gastos funerarios a causa de accidente de tránsito ocasionado por vehículo sin póliza de SOAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se da en relación con la autoridad competente para conocer el proceso promovido por dos ciudadanas contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la Subcuenta ECAT del FOSYGA (ahora administrada por la ADRES).
El propósito de la demanda es que se declare su derecho como beneficiarias y se reconozca la indemnización por muerte y gastos funerarios con ocasión de la muerte del señor Tobón Agudelo en un accidente de tránsito causado por un vehículo sin SOAT.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte estableció que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, conocer de las demandas: (i) presentadas por quienes alegan su condición de beneficiarios de la víctima, que falleció como consecuencia de un accidente de tránsito presuntamente ocasionado por un vehículo sin póliza de SOAT; y, (ii) que pretenden reclamar ante la Subcuenta ECAT del FOSYGA (actualmente a cargo de la ADRES) la indemnización por muerte y gastos funerarios.
Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.4 del CPTSS, 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del CGP.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional remitió el expediente al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión al otro operador jurídico involucrado y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso presentado por Gloria Inés Valencia de Tobón y Cielo Milena Tobón Valencia contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la Subcuenta ECAT del FOSYGA (actualmente a cargo de la ADRES).
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-995 al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.